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30 déc. 2002

Congreso reconoce a 18 pueblos indígenas

(source : El Comercio)

El Congreso aprobó, en su última sesión extraordinaria de hace dos semanas, la Ley de Nacionalidades Indígenas. La iniciativa debe ser remitida al Ejecutivo esta semana, para su aprobación u objeción.
De vetar el primer mandatario Gustavo Noboa la propuesta, el tratamiento de ésta será uno de los primeros puntos de la agenda del nuevo Pleno Legislativo, que se instalará el próximo 5 de enero.
En el capítulo 1, la iniciativa reconoce oficialmente a 18 pueblos indígenas del Ecuador. Dentro de la nacionalidad Kichwa se ubican los Saraguro, Cañari, Puruhá, Waranka, Tomabela, Chibuleo, Kisapincha y Salasaca. También, Panzaleo, Kitukara, Kayampi, Otavalo, Cotacachi, Karanki y Kichwas de la Amazonia. Asimismo se identifica a los pueblos del Litoral del país, los Mantas y los Huancavilcas. Las nacionalidades indígenas son la Achuar, Awa, Chachi, Cofán, Epera, Huaorani, Kichwa, Shuar y Shiwiar. Además, Secoya, Siona, Tsáchila y Zápara.

El cuerpo legal, de 53 artículos, norma el desarrollo, la coordinación y la armonización de las instituciones de los pueblos indígenas. Además, hace referencia al sistema financiero, la creación de un Fondo de Desarrollo Indígena, las facultades de las autoridades en las comunidades, entre otros.

En el art. 8 se determina que los pueblos indígenas podrán asociarse en las formas de organización social que de común acuerdo así lo decidan. Se regirán por sus estatutos y reglamentos y las disposiciones de la presente Ley.

El Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (Codenpe), adscrito a la Presidencia de la República y con personería jurídica, se encargará de registrar estas normativas.

Por otro lado, el proyecto de ley aprobado por el Congreso saliente sostiene que los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, tendrán su propia autoridad. También, que ejercerán las atribuciones según los usos y costumbres de cada uno, sobre la administración y control de las tierras de posesión ancestral y comunitarias.

Estas últimas son inexpropiables, inalienables, inembargables e indivisibles. Por tanto, nadie podrá adquirirlas por prescripción. Esto implica además que los pueblos y nacionalidades podrán regular el destino, uso y usufructo de las propiedades de las comunidades. Asimismo, establecer la participación de la colectividad en su manejo y explotación.

Otra atribución es la participación en la administración de los recursos naturales renovables, dentro de las circunscripciones indígenas.

A esto se agrega, en el art. 19, que todos los proyectos de prospección, exploración y explotación de los recursos naturales no renovables en territorios indígenas serán consultados con las comunidades.

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