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24 oct. 2005

Disolucion de las organizaciones ONZAE y ONAZE

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Direccion Provincial de Pastaza
Departamento legal

Acuerdo N° 400 DP-MBS-P

Egdo. Fabian Valla R.
Director Provincial del Ministero de Bienestar Social

Considerando :

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitution Politica de la Republica, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asosiacion con fines pacificos.

Que, el Art. 596 y siguientes del Codigo Civil, reafirma el principio de la libertad de Asociacion y concede a las personas sin distincion alguna, el Derecho a constituir Corporaciones y Fundaciones de asistencia social, asi como reconoce la facultad de la autoridad que otorgo Personeria Juridica para disolverias a pesar de la voluntad de sus miembros.

Que, mediante Derecho Ejecutivo N°339, de 28 de Noviembre del 1998, publicado en el Registro Oficial N°777, de Noviembre 30 del mismo ano, el Presidente, Delego la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le competa, aprueben los Estatutos y las Reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Titulo XXIX, libro I del Codigo Civil, asi como par Disolverlas.

Que, con Decreto Ejecutivo N°003, de enero 23 del 2000, el Doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la Republica, reorganiza la Funcion Ejecutiva, subsistiendo el Ministerio de Bienestar Social como tal, conforme consta en el literal (1 del Art. I del citado instrumento Legal).

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 1667, de Noviembre 30 del 2000, se crearon las Direcciones Provinciales, en aquellas provincias en las cuales no existian tales dependencias, otorgandoles facultad para aprobar todos los Estatutos. Reformas a los mismos, registrar Directivas y Registrar ingreso y salida de Socios de Organizaciones sociales, ejercer la supercision de sus acciones y disolverlas por infracciones graves de la Ley, cumplir y hacer cumplir las politicas, programas, proyectos y disposiciones de caracter, legal, administrativo y financiero en ambito de su competencia.

Que, mediante Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el R.O. N°660, del 11 de Septiembre del 2002, en sus Articulos 13, 14 y 15, del Capitulo VII, se determina las causales de Disolucion de las Organizaciones bajo el Regimen de esta Cartera de Estado, a mas de las establecidas en el Estatuto Social.

En uso a las atribuciones que le confiere la Ley :

ACUERDA :

Art. 1 - DISOLVER LAS ORGANIZACIONES ONZAE “Organizacion Zapara del Ecuador” Y ONAZE “Organizacion de la Nacionalidad Zapara del Ecuador”, por :

PRIMERA : Resoluciones de Asamblea General realizadas en los Confresos de la Nacionalidad Zapara, en fechas, 06 de Noviembre del 2004, el primero, y 25 de Julio del 2005, el segundo.

SEGUNDA : Los bienes de las dos organizaciones en consideracion de la resolucion de Asamblea General de las dos organizaciones, pasan a formar del patrimonio de la nueva organizacion que nace de esta union, denominada NAZAE “Nacionalidad Zapara del Ecuador”

TERCERA : A partir de la presente fecha todo acto realizado a nombre de las ORGANIZACIONES ONZAE “Organizacion Zapara del Ecuador” Y ONAZE “Organizacion de la Nacionalidad Zapara del Ecuador”, sera de NULIDAD ABSOLUTA.

Dato y firmado en Puyo, a los 24 dias del mes de Octobre del 2005

Egdo. Fabian Valla Ruchi
DIRECTOR PROVINCIAL DEL MBS PASTAZA

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