(source : El Comercio)
María Luisa Santi, matriarca de la nacionalidad Zápara, tuvo el temor de no llegar a la graduación de su último hijo. Para evitar cualquier inconveniente salió de su comunidad con tres semanas de anticipación.
No fue exagerado. Los habitantes de las comunidades del interior selvático saben que el ingreso de una avioneta es incierto. Santi vive en Llanchamacocha, comunidad ubicada a 25 minutos de vuelo desde el aeropuerto de Shell (Pastaza). Ella tampoco tuvo dinero para pagar un flete de avioneta. Un vuelo entre Llanchamacocha y Shell cuenta 280 dólares.
¿Cómo logró salir? La líder aprovechó el ingreso de una aeronave con un profesor de la comunidad. Fue una suerte. Son vuelos que llevan docentes o son las ambulancias aéreas.
A esto se añaden los esporádicos vuelos pagados por fundaciones que financian proyectos comunitarios. Los indígenas pagan 27 dólares por este tipo de transporte aéreo en los denominados vuelos combinados. Cuando
Santi llega al aeropuerto de Shell, en los hangares de las organizaciones de socorro y fundaciones humanitarias, los indígenas esperan el vuelo para regresar a la selva.
Uno de esos grupos pertenece a la nacionalidad shiwiar. El presidente de esta organización, Héctor Santi, tiene la misma preocupación sobre la falta de transporte. Nueve comunidades shiwiar están afectadas. Un ejemplo es Juyuentsa, a 90 minutos de Shell. Un flete cuesta 780 dólares. Yendo por una trocha se emplea una semana hasta llegar a Puyo.
Al igual que María Luisa y Héctor Santi, los kichwa, shuar, waorani y andoas tienen el mismo inconveniente. Largas caminatas son necesarias para llegar hasta la pista aérea más cercana.
Pero, el drama sigue. Cuando ya están en la ciudad, los indígenas pasan días y semanas a la espera de un vuelo combinado. Una de las organizaciones que más transporta indígenas de las comunidades hasta el aeropuerto de Shell es Alas de Socorro. Según su director, Daniel Whitehead, transportan 10 000 pasajeros por año de las etnias de la Amazonia. De ellos, unos 2 000 son pacientes.
Alas de Socorro vuela a 160 pistas. En la región son alrededor de 250. La mayoría es de tierra. Fueron construidas con mingas comunitarias. Los vuelos combinados son esperados con ansias por los nativos. Pero una vez que intentan embarcarse en las avionetas se topan con otra realidad.
Los pilotos informan sobre un reglamento de la Dirección de Aviación Civil (DAC) : las instituciones de socorro no pueden transportar pasajeros o realizar vuelos remunerados. Sólo pacientes de gravedad. Entonces, las aeronaves retornan vacías a Shell.
Pero, los habitantes indígenas no podían quedar aislados. Esto causó la inmediata reacción de las organizaciones. Una reunión entre José Ochoa, jefe del aeropuerto de Shell, arrojó los primeros resultados. Alas de Socorro podrá transportar pasajeros con supervisión de la DAC.
Esto perjudica a nuestras familias (
Óscar Mantahuano. Dirigente zápara)
La falta de vuelos a precios bajos hacia las comunidades de la nacionalidad Zápara afecta la vida de los 650 habitantes que pertenecemos a esta nacionalidad.
Los profesores no pueden pagar un flete y no ingresarán a las escuelas. Tampoco las brigadas de salud y las del Registro Civil.
Nuestros habitantes no podrán sacar su producción agrícola a la ciudad. Este dinero les sirve para comprar medicinas y ropa. Esto es una violación a los derechos humanos. La Unesco declaró a los zápara como Patrimonio Oral y Cultural de la Humanidad.
24 mai 2006
Menos alternativas tienen los indígenas para viajar por avión
11 mai 2006
Diffusion sur Arte
5 mai 2006
Dirigente de comunidad zapara implicado en trafico de migrantes
(source : Ministerio Publico del Ecuador, www.fiscalia.gov.ec)
El Fiscal de la Unidad de Delitos de Tráfico Ilegal de Migrantes, Doctor Hernán Flores,
dictó auto de inicio de la instrucción fiscal contra Rosario Yamberla Otavalo,
Tatawja Atatawaka Santi Cadena, Pedro Jacinto Cadena Gualinga y
Luis Bernabé Armas Cariajano,
El 2 de mayo del 2006, Rosario Yamberla Otavalo es investigada por un guardia de
seguridad de la Embajada Americana, por presumirse identificación de documentos falsos.
Esta ciudadana había indicado que en las afueras de la embajada se encontrarían dos
personas, quienes serían los individuos que estarían ayudando en los trámites a un grupo
de personas que pretendían obtener visas para los Estados Unidos de Norteamérica.
Se identificó y aprehendió a Tatawja Atatawaka Santi Cadena y a Pedro Jacinto Cadena
Gualinga, a quienes se les encontró con varios pasaportes de diferentes personas y
solicitudes de visas de no inmigrante.
En las versiones rendidas por los familiares de las personas que se encontraban en la
Embajada, manifestaron que entregaron a Rosario Yamberla Otavalo, la suma de diez mil
dólares, cada una, para que les obtenga el visado americano, haciéndoles pasar como
miembros de un grupo de danza que se trasladaría los Estados Unidos de Norteamérica.
También, Tatawja Santi, habría ofrecido sacar una visa americana, por el valor de 14 mil
dólares, sirviéndose del apoyo del Presidente de la comunidad zápara del Ecuador.
De las versiones rendidas por los migrantes se desprende que Luis Bernabé Armas
Cariajano, sería el Presidente de la Organización NAZAE, nacionalidad zápara del Ecuador
y a nombre de dicha organización iban a salir ilegalmente del país.
A nombre de quien habrìa llegado la supuesta invitación para realizar las actividades
artísticas en Miami, por lo que se detemina que el Presidente de la mentada organización
tenía pleno conocimiento de aquellas personas que no eran parte de la NAZAE, y sin
embargo se presentó acompañándoles en el consulado americano con el objeto de obtener
el visado, a quien ya le habían entregado 2 mil 500 dólares como parte de pago de dicho
traslado, que llegaría a costar catorce mil dólares. Con esta evidencias, el Fiscal lhizo
extensiva la instrucción fiscal.
En la resolución del Fiscal consta el pedido al Juez penal de la orden de prisión preventiva
para los imputados.
El delito por el que el Fiscal dictó la instrucción fiscal, es de tráfico ilegal de migrantes,
tipificado en el Art. 440’A (440.1) del Código Penal. FIN. Departamento de
Comunicación Social.
